Micelio
Auto5 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se LEVANTA la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad del proceso identificado con el número D-12570 y correspondiente a la demanda formulada contra el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” Se dispone que, ejecutoriada esta decisión se contabilicen nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el trámite de constitucionalidad identificado con el número D-12570, correspondiente a la demanda de inconstitucionalidad formulada por los ciudadanos Liliana Rodríguez Burgos y Juan Carlos Jaramillo Díaz, contra el numeral 9 del parágrafo 2 del artículo 162 de la Ley 1819 de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" Ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos a partir de la instancia procesal en que se encontraba al momento de la suspensión.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que notifique el presente auto y se ponga en conocimiento de la ciudadanía en la página web de la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. COMUNICAR el contenido del presente auto al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y al Procurador General de la Nación. Así como a los intervinientes.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela